Modificaciones al Decreto de Creación


Pronósticos para la Asistencia Pública es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978 en ese entonces bajo el nombre de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, y reformado por diversos publicados en el mismo órgano informativo, de fechas 15 de junio de 1979, 17 de agosto de 1984, 16 de noviembre de 2004, 23 de febrero de 2006 y 04 de agosto de 2011.

El objeto y fin de Pronósticos para la Asistencia Pública es la obtención de recursos destinados a la Asistencia Pública mediante la organización y /o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia entidad o por terceros, y los demás que expresamente se señalan en el Artículo Segundo de su decreto de creación, así como los de carácter prioritario que en su caso le encomiende el Ejecutivo Federal.

Pronósticos para la Asistencia Pública se encuentra agrupada en las entidades del Ramo 6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una Entidad no apoyada presupuestariamente pues no recibe recursos federales por concepto de transferencias y/o subsidios ya que, este organismo genera sus propios recursos mediante la celebración de concursos y sorteos así también es una Entidad de control presupuestario indirecto y que inyecta recursos monetarios importantes a las finanzas federales. El Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública se designa por el Presidente de la República y es el ejecutor de los Acuerdos del Consejo Directivo, además de las demás atribuciones y funciones señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y en el Estatuto Orgánico de la Entidad.

El Órgano de Gobierno de esta Entidad está a cargo de un Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, y sus atribuciones indelegables además de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son las de autorizar los precios de los productos y servicios que genere o preste el organismo, a excepción de los que determine por acuerdo el Ejecutivo Federal; autorizar los actos y operaciones que las leyes le confieren; resolver todo lo que se relacione con el ejercicio de las atribuciones del propio Consejo Directivo, que se encuentren dentro del objeto y fin del organismo.

Ejecutivo Federal; autorizar los actos y operaciones que las leyes le confieren, resolver todo lo que se relacione con el ejercicio de las atribuciones del propio Consejo Directivo, que se encuentren dentro del objeto y fin del organismo.

El Consejo Directivo de la Entidad, también emite los lineamientos para la comercialización de los concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece la entidad, autoriza los programas de incentivos con pago en efectivo o en especie para los comercializadores de los concursos, sorteos, productos y servicios del organismo, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo y emite criterios internos relacionados con las comisiones de los contratos de comisión.

Pronósticos para la Asistencia Pública en aras de transparentar su actuar hace del conocimiento del público los resultados de los concursos y sorteos que celebra.

Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública

24 de febrero de 1978

Modificaciones al Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia

09 de marzo de 2020

04 de agosto de 2011

23 de febrero de 2006

16 de noviembre de 2004

17 de agosto de 1984

15 de junio de 1979