Inicio > Nuestros Sorteos > Marco Normativo > Bases de Sorteos > Bases Generales del Sorteo Zodiaco | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Publicado en el Diario Oficial de la Federación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS BASES DEL SORTEO ZODIACO DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Benjamín González Roaro, Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2o., 7o., fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 10o. fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; y atendiendo al Acuerdo número 70/2009, de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante el cual la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en su Cuarta Sesión Ordinaria y con fundamento en los artículos 6o., fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 6o. fracción IV y 12o. de su Reglamento Interior, en relación con el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó la modificación de las Bases del Sorteo Zodiaco, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. Que el artículo 2o. del citado ordenamiento establece que el objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo. Que con el propósito de dotar de una mayor claridad las bases para su correcta aplicación y de incrementar la posibilidad de incorporar al mercado electrónico el Sorteo Zodiaco, mediante la distribución y comercialización de billetes electrónicos. Que con la finalidad de mejorar las acciones para el cumplimiento de su objeto, se modifican las Bases del Sorteo Zodiaco, para incluir lo relativo al contenido y emisión del comprobante de compra de los billetes electrónicos, así como la publicación, en la página electrónica de la Lotería Nacional, de los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo. Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS BASES DEL SORTEO ZODIACO DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Primera.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento del objeto que se determina en su Ley Orgánica, celebrará Sorteos con premios en efectivo, que se regirán por lo que disponen las presentes bases. Siempre que en el curso de este documento se haga mención de "La Lotería", "La Entidad" o "La Institución" deberá entenderse que se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Para la realización del Sorteo Zodiaco se observarán las presentes Bases, en las que se determinan las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de dicho Sorteo, así como los derechos de los tenedores de billetes que participen en el mismo. Segunda.- El Sorteo Zodiaco se lleva a cabo en público con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que al efecto éste designe, así como de los representantes del Organo Interno de Control en la Entidad; del área de Sorteos, del área jurídica de la propia Institución, y un representante de la Secretaría de Gobernación, quienes verificarán la validez y la legalidad de los Sorteos. "La Lotería" podrá celebrar la cantidad de Sorteos que estime conveniente, previa autorización de la Junta Directiva respecto del calendario de Sorteos semestral, mismo que será publicado en la página electrónica de la Entidad con la debida antelación, así como, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que determine la Institución, especificando las fechas en que se llevarán a cabo dichos Sorteos. Cualquier modificación al calendario de Sorteos será dada a conocer por la misma vía previo a la celebración de los Sorteos. Los Sorteos podrán realizarse en cualquier lugar del territorio de la República Mexicana. Tercera.- Los billetes de Lotería son documentos al portador que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en los mismos billetes. La Lotería Nacional podrá emitir billetes electrónicos resguardados en una base de datos o en un sistema de archivos como títulos representativos de la participación en el Sorteo. De la emisión de un mismo Sorteo se podrán comercializar billetes físicos y/o electrónicos. Cuarta.- "La Lotería" emitirá billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo Zodiaco que celebre, los que se dividirán en tantas series y fracciones, como acuerde la Junta Directiva. Debiendo contener dichas fracciones los siguientes datos:
Para el caso de billetes electrónicos, deberá contener por los menos los incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13); además se emitirá un comprobante que deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el Sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional. Quinta.- El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada Sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes premiados, o con derecho a reintegro, en su caso. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la Ley de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de los billetes, cuando se trate del premio principal y cuando también así lo juzgue oportuno la Dirección General de "La Institución". Tratándose también del premio principal de cada Sorteo, se exigirá un recibo del agraciado o agraciados, de acuerdo con las formas oficiales que proporcione "La Lotería". Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros obtenidos por los billetes que emita "La Institución", en virtud de orden judicial en la que el Juez competente prohíba a "La Entidad" el pago respectivo. El pago de premios y reintegros de billetes electrónicos estará sujeto a los términos y condiciones del propio Sorteo, y publicados en la página electrónica. Sexta.- Los derechos al cobro de los premios y reintegros resultantes del Sorteo Zodiaco celebrado, prescribirán en un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración del Sorteo de que se trate. Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil. Séptima.- El Sorteo Zodiaco se realizará mediante los sistemas o mecanismos electrónicos, mecánicos, neumáticos o de cualquier otra índole, que permitan, por virtud del simple azar, la formación de una o varias combinaciones integradas, cada una, por un signo del zodiaco y un número de cuatro dígitos, del 0000 al 9999. La determinación de la o de las combinaciones ganadoras se hará utilizando el siguiente: Instrumental
Procedimiento del Sorteo Una vez que las esferas se hagan girar en la forma que señalan las Bases Décima Segunda y Décima Tercera, la asignación de los premios directos se hará mediante la extracción de una bola de la esfera "A", correspondiéndole al signo del zodiaco, a cada signo le corresponderá la doceava parte de la cantidad de premios directos especificados en la estructura aprobada por la Junta Directiva, que se extraerán en forma simultánea de las esferas "B" y "C", determinándose así en cada caso, primero el número y luego el importe del premio que le corresponde a dicha combinación. Esta operación se repetirá hasta terminar con la extracción uno a uno de los doce signos del zodiaco con sus respectivos números y premios. Octava.- En cada Sorteo se hará un reparto de premios y reintegros por serie, equivalente cuando menos al 50% del valor de la emisión de billetes correspondiente a dicho Sorteo. Novena.- En cada Sorteo se hará por serie el reparto de acuerdo a la estructura de premios que previamente apruebe la Junta Directiva, considerando lo siguiente: Cuando el número 0000, es decir, el primero de la emisión, obtenga el premio mayor, la aproximación inmediata anterior corresponderá al número 9999 y la inmediata posterior al número 0001. Cuando el número 9999, es decir, el último de la emisión, obtenga el premio mayor, la aproximación inmediata posterior será el número 0000, o sea el primero de la emisión. Cuando el número 0001, obtenga el premio mayor, la aproximación inmediata anterior será el número 0000, es decir el primero de la emisión. En virtud del reparto y de lo dispuesto en la Base Décima, un billete podrá obtener más de un premio, además de reintegro, o premio y dos reintegros. En todo caso, el pago de los billetes premiados se efectuará previa retención de los impuestos correspondientes. Décima.- Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido total o parcialmente, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Décima Primera.- El día señalado para la celebración de un Sorteo, La Gerencia de Sorteos colocará en exhibición cuando menos una hora antes del Sorteo, los ábacos que contengan en secuencia las bolitas del material, peso y tamaño que determine la Entidad con los números grabados correspondientes a los billetes que la Institución emitió y distribuyó previamente para dicho Sorteo, y permitirá que toda aquella persona interesada visite el salón de Sorteos en horas hábiles y observen las bolitas. Cada ábaco estará protegido con un candado que asegure las varillas que contengan las bolitas y estará amparado por una tarjeta de responsabilidad que señale el Sorteo a que se refiere, la fecha, la numeración inicial y final de las bolitas contenidas y el número del ábaco. Esta tarjeta de responsabilidad deberá ser firmada por el empleado que la llenó y el que revisó el ábaco. Una vez vaciados los ábacos como se señala en el artículo siguiente, se retirarán las tarjetas de responsabilidad, mismas que serán acomodadas en orden progresivo hasta completar la totalidad de los números participantes y se conservarán en un archivo especial, bajo la custodia que determine el Director General. Décima Segunda.- Media hora antes de la señalada para que tenga verificativo el Sorteo, se procederá al vaciado de los ábacos que contengan las bolitas con los números de la emisión de billetes a jugar en la esfera grande "B" y, hecha esta operación, se procederá a girar dicha esfera durante un tiempo mínimo de veinte minutos, para revolver las bolitas, hasta el inicio del Sorteo. Asimismo, deberá colocarse antes del Sorteo, en el propio recinto, una pizarra en donde estén anotados el importe del premio mayor, así como el de los premios directos de mayor monto, y en la que se irán anotando las correspondientes combinaciones agraciadas, conforme vayan siendo cantadas. Décima Tercera.- Quince minutos antes del inicio del Sorteo, se abrirán los ábacos que contengan las bolitas con el importe de los premios directos y se procederá a su vaciado en la esfera "C", misma que se hará girar por un tiempo mínimo de diez minutos, a fin de mezclar las bolitas hasta el inicio del Sorteo. Por su parte, se vaciará en la esfera "A" el exhibidor que contenga las doce bolas con los signos del zodiaco, que se mezclarán por un tiempo mínimo de cinco minutos. Décima Cuarta.- Concluidos los actos de preparación del Sorteo, se quitarán los candados que cierran las válvulas de salida de las bolitas de cada esfera y se empezarán a accionar en primer término la esfera de signos "A" en segundo la de los números de los billetes "B" y, en tercer lugar la de los premios. Un equipo compuesto por diez o más "niños gritones" se turnará en grupos de cinco durante el transcurso del Sorteo, para extraer de las esferas: primero una bola con un signo del zodiaco que determinará, como ya se dijo, la doceava parte del total de premios directos, y después, simultáneamente una bolita con el número y una con el importe del premio directo. La persona que presida el Sorteo, dará el timbrazo de iniciación, procediendo los "niños gritones" a hacer la extracción y el voceo correspondiente siguiendo el procedimiento del Sorteo a que se contrae la Base Séptima precedente. En el orden en que sean extraídas las bolas de las esferas, se colocarán, como el azar determinó, en un ábaco situado entre las esferas "B" y "C", de tal suerte que los señores auditores, que toman nota de los premios directos, puedan cerciorarse de que éstos fueron debidamente voceados por los "niños gritones". Tratándose del premio mayor, la combinación ganadora se gritará dos veces, indicando que se trata de dicho premio y se repetirán el signo y cada uno de sus dígitos, empezando por el del millar, después el de la centena, enseguida el de la decena y finalmente el de la unidad. Tratándose de los premios principales se gritará dos veces, el número del billete agraciado y el monto del premio correspondiente y se repetirán cada uno de los dígitos como en el caso anterior. Décima Quinta.- Al concluir el Sorteo, se levantará acta en la que se harán constar las combinaciones agraciadas y premios correspondientes, misma que deberá ser suscrita por los miembros del Presidium. Décima Sexta.- Al terminar el Sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán en las listas oficiales de premios de la institución. Décima Séptima.- Para todo aquello que no se encuentre previsto en las presentes bases se aplicará la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y su Reglamento Interior. Para el caso de la emisión de billetes electrónicos, se estará a lo previsto en los términos y condiciones que para tal efecto se publiquen en la página electrónica. México, D.F., a 22 de abril de 2010.
Última Actualización: 30 Agosto 2010 |
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