ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS BASES DE LOS SORTEOS POR TERMINACIONES DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
Benjamín González Roaro, Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2o., 7o., fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 10o. fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; y atendiendo al Acuerdo 11/2010 de fecha 1 de marzo de 2010, mediante el cual la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en su Primera Sesión Ordinaria aprobó, con fundamento en los artículos 6o. fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 6o. fracción IV y 12o. de su Reglamento Interior, en relación con el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la modificación de las Bases de los Sorteos por Terminaciones, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Que el artículo 2o. del citado ordenamiento establece que el objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.
Que con el propósito de incluir una mecánica de celebración que permita mayor flexibilidad para aumentar o disminuir la emisión de los Sorteos por Terminaciones, así como una lista de premios simplificada y una reducción significativa en el tiempo de celebración y de preparación de los mismos, que permitan desarrollar una homologación con el esquema de comercialización de billetes electrónicos de los Sorteos de Lotería Tradicional, se modifican las bases segunda, cuarta, quinta, séptima, novena y décimo segunda, de las Bases de Sorteos por Terminaciones.
Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS BASES DE LOS SORTEOS POR TERMINACIONES DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento del objeto que se determina en su
Ley Orgánica, celebrará sorteos con premios en efectivo, que se regirán por lo que disponen las presentes bases.
Siempre que en el curso de este documento se haga mención de
"La Lotería", "La Entidad" o "La Institución" deberá entenderse que se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
SEGUNDA.- Los sorteos se llevan a cabo en público con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que al efecto éste designe, así como del representante del Órgano Interno de Control, del área de sorteos, del área jurídica de la propia Institución, y de un representante de la Secretaría de Gobernación, quienes verificarán la validez y la legalidad de los sorteos.
"La Lotería" podrá celebrar la cantidad de sorteos que estime conveniente, previa autorización de la Junta Directiva respecto del Calendario de Sorteos Semestral, mismo que será publicado en la Página Electrónica de la Entidad con la debida antelación, así como, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que determine la Institución, especificando las fechas en que se llevarán a cabo dichos sorteos. Cualquier modificación al Calendario de Sorteos será dada a conocer por la misma vía previo a la celebración de los sorteos. Los sorteos podrán realizarse en cualquier lugar dentro del territorio de la República Mexicana.
TERCERA.- Los billetes de Lotería son documentos al portador que en los términos del artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.
La Lotería Nacional podrá emitir billetes electrónicos resguardados en una base de datos o en un sistema de archivos como documentos representativos de la participación en el sorteo.
De la emisión de un mismo sorteo se podrán comercializar billetes físicos o electrónicos a través de distintos puntos de venta.
CUARTA.- "La Lotería" emitirá billetes como documentos representativos de la participación de sus tenedores en los sorteos que celebre, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de la Institución;
b) El número de billete
o en su caso los símbolos correspondientes;
c) El número
de fracción en su caso;
d) Contraseña de validación;
e) El número y clase
del sorteo;
f) La fecha en que éste debe celebrarse;
g) El importe del premio
principal;
h) En su caso el importe de venta de la fracción o del billete;
i) Serie a la que pertenece;
j) La emisión del billete por serie;
k) El término de
la prescripción;
l) La firma en facsímil del Presidente
de la Junta Directiva y del C. Director General de la Entidad, y
m) Extracto de la estructura de premios indicando la forma de obtención
de los reintegros;
Para el caso de billetes electrónicos, deberá contener por los menos los incisos b), c), e), f), i) y k); además se emitirá un comprobante que deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional.
QUINTA.- El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes premiados, o con derecho a reintegro, en su caso. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la Ley de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de los billetes, cuando se trate del premio principal y cuando también así lo juzgue oportuno la Dirección General de "La Institución".
Tratándose también del premio principal de cada sorteo, se exigirá un recibo del agraciado o agraciados, de acuerdo con las formas oficiales que proporcione "La Lotería".
Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros obtenidos por los billetes que emita "La Institución", en virtud de orden judicial en la que el Juez competente prohíba a "La Entidad" el pago respectivo.
El pago de premios y reintegros de billetes electrónicos estará sujeto a los términos y condiciones emitidos por la entidad y publicados en su página electrónica.
SEXTA.- Los derechos al cobro de los premios y reintegros resultantes de los sorteos celebrados, prescribirán en un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración del sorteo de que se trate.
Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil.
CAPITULO II.- DE LOS SORTEOS POR TERMINACIONES
SEPTIMA.- Los Sorteos por Terminaciones de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, son aquellos que se llevarán a cabo mediante el Instrumental y Procedimiento que a continuación se describe:
- Instrumental
- Mediante el empleo de cinco o más esferas, correspondientes, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, etc. Todas las esferas contendrán cada una diez bolas, numeradas del cero al nueve (que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos), excepto la correspondiente a las unidades de orden superior, que contendrá tantas bolas como sean necesarias, según la emisión por serie definida en la Estructura de Premios del sorteo.
- La extracción de una bola por esfera compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la Estructura de Premios prevista para el sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las bolas se introducirán nuevamente en las respectivas esferas para proceder a la extracción siguiente.
- Podrán utilizarse esferas especiales para determinar el orden de extracción de los premios o para asignar premios especiales a alguna de las series y/o fracciones de los números que componen la emisión del sorteo.
- En caso de ser necesario medio que le permita visualizar al Presidium el número o terminación ganadora en cada extracción de acuerdo a la estructura de premios prevista para el sorteo.
- Un pizarrón o pizarra donde se mostrarán los resultados de las extracciones realizadas, el número ganador del premio principal, su cuantía así como el número del sorteo, tipo de sorteo y fecha del sorteo.
- Un timbre para indicar el inicio y término del sorteo.
- Procedimiento
- La asignación de los premios directos podrá realizarse mediante la extracción de las bolas, de una esfera adicional, que determinan el nivel de premio (número de cifras de la terminación) de que se trata o bien se realizará la extracción de las bolas que conformaran la terminación ganadora en orden ascendente (del nivel de premio más bajo hasta el premio principal), comenzando por la esfera que contiene las bolas que determinan la unidad de mayor valor relativo y así sucesivamente hasta conformar la terminación correspondiente.
- Las terminaciones y números premiados serán verificados por los miembros del Presidium y quedarán inscritos en el pizarrón o pizarra destinada para tal efecto.
- Se exhibirán al público las bolas correspondientes a cada una de las esferas para el sorteo.
- Los servidores públicos designados certificarán que el número de bolas estén completas.
- Se procederá al vaciado o liberación de las bolas en cada una de las esferas.
- Los niños gritones saldrán a saludar al Presidium.
- Se dará el timbrazo de inicio del sorteo, con lo cual los niños accionaran el mecanismo que permita revolver las bolas al interior de cada esfera de manera simultánea por lo menos durante 30 segundos.
OCTAVA.- En cada sorteo se hará un reparto de premios y reintegros, equivalente a cuando menos el 50% del valor de la emisión de billetes por serie. Este reparto comprenderá:
NOVENA.- En cada sorteo se hará un reparto de premios y reintegros, equivalente a cuando menos el 50% del valor de la emisión de billetes por serie. Este reparto comprenderá:
- Un Premio principal, equivalente a cuando menos mil veces el importe de cada uno de los billetes de que consta la serie.
- Premios por Terminación a las dos, tres, cuatro etc. últimos dígitos que coincida con los últimos dígitos del premio principal y/o premios directos y así sucesivamente hasta el máximo posible dependiendo del tamaño de la emisión por serie del sorteo.
- Reintegro por Terminación a los billetes cuyo último dígito sea igual al último dígito del premio principal; también podrá incluirse reintegro al segundo y tercer premio o reintegros por extracción directa.
- Podrán incluirse premios por aproximación, a los números anterior y posterior de los premios principales indistintamente.
Cuando el número 0 (cero), o sea, el primero de la emisión, obtenga un premio principal, la aproximación inmediata anterior corresponderá al último número de la emisión.
Cuando el último número de la emisión obtenga un premio principal, la aproximación inmediata posterior recaerá en el 0 (cero), o sea, el primer número de la emisión.
- Igualmente, podrán incluirse 99 premios por aproximación, a la centena donde se encuentra el premio principal (Todos los números que son iguales al premio principal excepto por los dos últimos dígitos).
- En su caso, podrán incluirse premios adicionales directos para premiar a todos los billetes cuyos últimos dígitos coincidan con los dígitos de las extracciones establecidas en la Estructura de premios.
DÉCIMA.- Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido total o parcialmente, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DECIMAPRIMERA.- El día señalado para la celebración de un sorteo, se colocarán en exhibición el instrumental en los horarios indicados en las reglas del sorteo que se trate.
DECIMASEGUNDA.- Al concluir el sorteo, se levantará acta en la que se harán constar los números y premios principales, misma que deberá ser suscrita por los miembros del Presidium, señalados en la Base Segunda, párrafo primero de estas Bases.
Al terminar el sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán en las listas oficiales de premios de la Institución.
DECIMATERCERA.- La denominación, cantidad de billetes y premios, serán específicas para cada tipo de sorteo y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DECIMACUARTA.- En todo lo no previsto por las presentes Bases se aplicarán en lo conducente la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y su Reglamento Interior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones a las bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglas de Sorteo 30x30
Última actualización: 28 de abril de 2010