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FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ HERRERA, Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con fundamento en los Artículos 2º, 7°, fracción V y VI, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 10º fracción I, V y VI del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, así como mediante Acuerdo Número 11/2008 de fecha 29 de abril 2008, la H. Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con fundamento en los artículos 6°, fracciones IV y X de la Ley Orgánica de Lotería Nacional para la Asistencia Pública y 6°, fracciones IV y X de su Reglamento Interior, así como la Primera y Cuarta de las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicadas el 3 de julio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con el Artículo 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó las siguientes: REGLAS DEL SORTEO DE LOTERÍA ELECTRÓNICA La Lotería Nacional para la Asistencia Pública en adelante “la Lotería”, en cumplimiento del objeto que determina su Ley Orgánica, celebrará los sorteos de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos, los cuales se regirán por las siguientes Reglas: PRIMERA.- Estos sorteos de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos serán diferenciados uno de otro por el número que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine la Institución, mismo que será publicado en la página web de la Institución. SEGUNDA.- El precio del billete electrónico será conforme a lo establecido en la mecánica de participación y estructura de premios publicadas en la página web de la Institución. TERCERA.- La emisión del sorteo será publicada en la página web de la Institución conforme a la estructura de premios. CUARTA.- Los premios serán sorteados aleatoriamente conforme a lo establecido en la estructura de premios publicada en la página web de la Institución. QUINTA.- En cada sorteo se hará un reparto de premios, de cuando menos el equivalente al 50% del valor de la emisión y de acuerdo a la estructura de premios autorizada por la Junta Directiva en apego a lo establecido en las Bases de Lotería Electrónica. La estructura de premios será publicada en la página web de la institución. Los impuestos serán retenidos y enterados de conformidad con la legislación
fiscal aplicable: SEXTA.- El sorteo constará de pantallas de billetes electrónicos que aparecerán en el punto de venta electrónico conforme a la mecánica de participación y reparto de premios publicados en la página web de la institución y/o medios de comunicación masivos. SÉPTIMA.- Los números que resulten premiados hasta $10,000.00 serán pagados al ganador por el comisionista y a nombre de Lotería Nacional en efectivo, cheque nominativo o por medio electrónico y los premios mayores a $10,000.00 serán pagados mediante cheque nominativo o por medio electrónico en la Institución Bancaria autorizada por la LOTENAL, en ambos casos, solo podrá efectuarse el cobro del premio en la Entidad Federativa a la cual pertenezca el punto de venta electrónico, descontándose el impuesto federal correspondiente y el impuesto local de conformidad a la legislación aplicable vigente. OCTAVA.- El derecho al cobro será inmediato y podrá reclamarse conforme a lo establecido en la mecánica de participación publicada en la página web de la Institución. Para cualquiera de las modalidades de pago señaladas en la Regla Séptima, el participante gozará de un plazo de 12 meses para reclamarlo, pasado dicho plazo se pierde el derecho al cobro por prescripción. NOVENA.- Los mecanismos físicos para la adquisición de saldo para la participación en los sorteos, pudiendo ser, entre otros, tarjetas de prepago, estarán disponibles para su adquisición en los lugares previamente autorizados por la Institución a efecto de garantizar la seguridad de las mismas.
DÉCIMA.- Los ganadores, si lo desean, podrán recoger su comprobante de retención de impuestos en las oficinas de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Plaza de la Reforma No. 1, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06037, en México, Distrito Federal, previa documentación comprobatoria del premio obtenido. DÉCIMA PRIMERA.- Para cualquier aclaración subsecuente a la participación en el sorteo de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos podrá acudir a las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ubicadas en Avenida de la República No. 117, Col Tabacalera, Edificio Jalisco, Mezanine, Gerencia de Ventas Área Metropolitana o llamar a los teléfonos 01 800 440 25 25 del interior del país y en el D.F. al 51 70 70 62. Lotería Nacional para la Asistencia Pública resolverá las dudas de la mecánica del sorteo, en caso de aclaraciones con el punto de venta electrónico móvil deberá llamar a la línea de ayuda donde participó. DÉCIMA SEGUNDA.- La adquisición del billete electrónico implica adhesión incondicional a estas Reglas, a las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a las políticas de la Institución y a las demás leyes aplicables al caso. La institución queda facultada para determinar el cierre del sorteo cuando lo considere conveniente o resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de estas reglas.
TRANSITORIO. UNICO.- Estas Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en la Página Web de la Institución. |
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